APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - APERTURA

Artículo 39

  Salvo que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las
autoridades evitarán toda publicidad respecto de la solicitud de apertura
de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud
debidamente instruida y antes de proceder a la apertura de la
investigación, se comunicará dicha circunstancia al gobierno del país
exportador.
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