TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 39
Salvo que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las
autoridades evitarán toda publicidad respecto de la solicitud de apertura
de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud
debidamente instruida y antes de proceder a la apertura de la
investigación, se comunicará dicha circunstancia al gobierno del país
exportador.