APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - APERTURA

Artículo 40

  En circunstancias excepcionales se podrá disponer de oficio la apertura
de investigación, cuando existan pruebas suficientes de la existencia del
dumping, del daño y de la relación causal, que justifiquen la
investigación. Antes de disponer la apertura de la investigación, se
comunicará al gobierno del país exportador dichos elementos de prueba.
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