TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 42
Una vez dispuesta la apertura de la investigación, la autoridad de
aplicación podrá solicitar a las partes interesadas a través de la
remisión de cuestionarios, la información que considere necesaria,
otorgándoles, asimismo, amplia oportunidad para presentar por escrito
todas las pruebas que estimen pertinentes con respecto a la investigación
de que se trate. (*)