APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 43

  Las partes interesadas conocidas a quienes se envíen los cuestionarios,
dispondrán de un plazo de 40 días para remitir la respuesta.
  Dicho plazo se contará a partir de la fecha de recepción del
cuestionario.
  El plazo fijado podrá prorrogarse por un máximo de treinta días a
solicitud fundada de parte.
  En el transcurso de la investigación, la autoridad de aplicación podrá
solicitar información complementaria.
  A tales efectos se otorgará un plazo de acuerdo a la naturaleza de la
información solicitada, el que podrá prorrogarse a solicitud fundada de
parte.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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