TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 43
Las partes interesadas conocidas a quienes se envíen los cuestionarios,
dispondrán de un plazo de 40 días para remitir la respuesta.
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de recepción del
cuestionario.
El plazo fijado podrá prorrogarse por un máximo de treinta días a
solicitud fundada de parte.
En el transcurso de la investigación, la autoridad de aplicación podrá
solicitar información complementaria.
A tales efectos se otorgará un plazo de acuerdo a la naturaleza de la
información solicitada, el que podrá prorrogarse a solicitud fundada de
parte. (*)