APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 44

   Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria
o no la facilite dentro del plazo fijado o entorpezca significativamente
la investigación, la autoridad de aplicación se pronunciará, a los efectos
de las determinaciones preliminares o finales, positivas o negativas,
sobre la base de la mejor información disponible, de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título II. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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