TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 44
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria
o no la facilite dentro del plazo fijado o entorpezca significativamente
la investigación, la autoridad de aplicación se pronunciará, a los efectos
de las determinaciones preliminares o finales, positivas o negativas,
sobre la base de la mejor información disponible, de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título II. (*)