APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 45

  La información que por su naturaleza sea confidencial o que las partes
proporcionen con tal carácter será, previa justificación suficiente al
respecto, tratada como tal por la autoridad de aplicación. Dicha
información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la
haya facilitado. Las informaciones calificadas como confidenciales no se
incorporarán al expediente, limitándose su conocimiento a la autoridad de
aplicación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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