TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING SECCION I - VALOR NORMAL
Artículo 5
Se considera valor normal el precio comparable, en el curso de
operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al
consumo en el país exportador.
La expresión "producto similar" significa un producto idéntico, o sea,
igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no
exista ese producto, otro producto que aunque no sea igual en todos los
aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto
considerado.
Se entenderá por "país exportador", el país de origen y de exportación,
con excepción de la hipótesis prevista en el artículo 17.