TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 62
La autoridad de aplicación, cuando corresponda, emitirá su dictamen
respecto de la procedencia de la aplicación de medidas provisionales y su
cuantía, remitiendo, de inmediato, las actuaciones a la Comisión Asesora
creada por el artículo 3º.