TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION IV - MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 66
Cuando en el curso de la investigación, se llegue a la conclusión de que
una medida provisional inferior al margen de dumping resulta suficiente
para eliminar el daño, los períodos previstos en el artículo anterior
podrán ser fijados en seis y nueve meses respectivamente.