TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION V - COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
Artículo 75
En caso de incumplimiento del compromiso habiéndose suspendido el
procedimiento, se podrá disponer las providencias tendientes a la
aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor
información disponible y la continuación de la investigación, previo
dictamen de la autoridad de aplicación y de la Comisión Asesora creada por
el artículo 3º.