TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION
Artículo 83
En caso de violación de los compromisos a que se refiere el artículo
anterior, se adoptarán las providencias tendientes a poner fin al
compromiso y a la inmediata fijación por parte del Poder Ejecutivo de
derechos antidumping, de acuerdo a lo que surja de la investigación
realizada, previo dictamen de la autoridad de aplicación y de la Comisión
Asesora creada por el artículo 3º.