APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION VI - CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION

Artículo 83

   En caso de violación de los compromisos a que se refiere el artículo
anterior, se adoptarán las providencias tendientes a poner fin al
compromiso y a la inmediata fijación por parte del Poder Ejecutivo de
derechos antidumping, de acuerdo a lo que surja de la investigación
realizada, previo dictamen de la autoridad de aplicación y de la Comisión
Asesora creada por el artículo 3º.
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