TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI - APLICACION Y COBRANZA DE DERECHOS ANTIDUMPING SECCION I - APLICACION
Artículo 85
A los efectos del presente Decreto, la expresión "derecho antidumping"
significa un monto en dinero igual o inferior al margen de dumping
calculado, estimado y aplicado según lo dispuesto en este Decreto, con el
fin de neutralizar los efectos perjudiciales del dumping.