TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI - APLICACION Y COBRANZA DE DERECHOS ANTIDUMPING SECCION I - APLICACION
Artículo 86
El derecho anti-dumping, provisional o definitivo, se calculará mediante
la aplicación de alícuotas ad valorem o específicas fijas o variables, o
por la conjunción de ambas. Las alícuotas ad valorem se aplicarán sobre el
valor aduanero de la mercadería, calculado de acuerdo a la legislación
pertinente. Las alícuotas específicas serán fijadas en dólares de los
Estados Unidos de América y convertidas a moneda nacional, de acuerdo a la
legislación pertinente.