TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI - APLICACION Y COBRANZA DE DERECHOS ANTIDUMPING SECCION III - PRODUCTOS SUJETOS A MEDIDAS PROVISIONALES O DERECHOS
ANTIDUMPING
Artículo 95
En caso de incumplimiento de los compromisos de precios, los derechos
antidumping definitivos se podrán percibir retroactivamente hasta 90 días
antes de la fecha de vigencia de las medidas antidumping provisorias, con
excepción de los productos importados con anterioridad a la fecha de
incumplimiento al compromiso.