APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VI - APLICACION Y COBRANZA DE DERECHOS ANTIDUMPING
SECCION III - PRODUCTOS SUJETOS A MEDIDAS PROVISIONALES O DERECHOS ANTIDUMPING

Artículo 95

  En caso de incumplimiento de los compromisos de precios, los derechos
antidumping definitivos se podrán percibir retroactivamente hasta 90 días
antes de la fecha de vigencia de las medidas antidumping provisorias, con
excepción de los productos importados con anterioridad a la fecha de
incumplimiento al compromiso.
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