APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VII - DURACION Y EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTI-DUMPING Y DE LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS

Artículo 98

  El plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado de oficio
o a requerimiento debidamente fundado de la producción nacional o en su
nombre, si se concluye que la supresión del derecho dará lugar a la
continuación o repetición del daño y del dumping.
  A tales efectos la producción nacional, antes de los cinco meses previos
al vencimiento del plazo de vigencia de la resolución que fijó los
derechos antidumping, podrá solicitar su prórroga por escrito.
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