TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO VII - DURACION Y EXAMEN DE LOS DERECHOS ANTI-DUMPING Y DE LOS
COMPROMISOS RELATIVOS A LOS PRECIOS
Artículo 98
El plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado de oficio
o a requerimiento debidamente fundado de la producción nacional o en su
nombre, si se concluye que la supresión del derecho dará lugar a la
continuación o repetición del daño y del dumping.
A tales efectos la producción nacional, antes de los cinco meses previos
al vencimiento del plazo de vigencia de la resolución que fijó los
derechos antidumping, podrá solicitar su prórroga por escrito.