VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en
la que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas
concesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros
por ómnibus.
RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto Nº
170/003 de 30 de abril de 2003.
II) Que según dispone el artículo 1º de la Ley Nº 17.651 el servicio de
transporte terrestre de pasajeros se halla gravado por el Impuesto al
Valor Agregado a la alícuota del 14%.
III) Que según dispone el artículo 9º de la mencionada Ley se ha derogado
el Impuesto a los Ingresos Brutos de las empresas de transporte de
pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950 de 23 de
noviembre de 1961.
IV) Que desde el 2 de mayo de 2003 se han producido variaciones en los
precios de los distintos insumos que afectan directamente los costos de
explotación.
V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las
actuales tarifas de las referidas empresas, considerando la nueva
normativa tributaria y las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo
el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas.
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección
Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en
los servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones
normales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por
kilómetro para las líneas suburbanas ajustándose en esta oportunidad
todas las diferencias que corresponden por el período 1º de febrero de
2003 - 30 de abril de 2004.
II) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por
la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en
concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,768 (setecientos sesenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,691 (seiscientos noventa y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)