Los representantes de trabajadores designados por el Artículo anterior
del presente Decreto, completarán el mandato de sus antecesores, cuya
duración es de dos años según lo determina el Artículo 26° de la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, computados como lo establece el Artículo
1° del Decreto N° 328/008 de 8 de julio de 2008.