Los cursos de capacitación a que refiere el literal d) del artículo 3°
del presente Decreto, serán los que implemente el Instituto Nacional de
Empleo y Formación Profesional (INEFOP), conforme a lo establecido en el
literal c) del artículo 2° de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008, u
otras instituciones que cuenten con participación o supervisión del
Estado.
Los trabajadores que realicen estos cursos en el INEFOP podrán recibir una
beca imputable al Fondo de Reconversión Laboral (art. 327 de la Ley N°
16.320 de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el art. 419 de
la Ley N° 16.736 de 12 de enero de 1996), en las condiciones que
determinará el referido Instituto.