CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909

Artículo 8

 Créase una Comisión Técnica Asesora, que estará integrada por
representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, que lo
coordinará, Economía y Finanzas, Industria, Energía y Minería, así como
del Banco de Previsión Social.
Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) monitorear y evaluar el impacto del régimen especial de subsidio por
desempleo creado por el presente Decreto;
b) analizar e informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro
del plazo de quince días, las solicitudes de amparo en el régimen que se
crea;
c) establecer, para las pequeñas empresas, un criterio de comprobación
especial de la reducción de la actividad económica (literal a) del art.
3);
d) elaborar informes de evaluación de impacto en forma cuatrimestral, así
como proponer, si se entendiere necesario, modificaciones al diseño del
programa.
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