El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo previsto por el
artículo 7.2 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, en proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, sin
perjuicio del complemento previsto en el art. 7.10 del citado Decreto Ley.