CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL POR REDUCCION DEL TOTAL DE LAS JORNADAS DE TRABAJO POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 09/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 909

Artículo 9

 El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo previsto por el
artículo 7.2 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de
2008, en proporción a la cantidad de jornadas reducidas en el mes, sin
perjuicio del complemento previsto en el art. 7.10 del citado Decreto Ley.
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