VISTO: lo establecido por el Decreto N° 65/013 de 22 de febrero de 2013;
RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se aprobó la Reglamentación
complementaria para las Farmacias de Primera Categoría a que se refiere el
Artículo 6° del Decreto - Ley 15.703 de 11 de enero de 1985;
II) que de acuerdo al Literal a) del Artículo 7° del Anexo I del referido
Decreto, podrán ser colaboradores del Director Técnico aquellas personas
físicas que hayan aprobado cualquiera de los cursos habilitados por el
Ministerio de Salud Pública y/o el Ministerio de Educación y Cultura, a
saber: el dictado por la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay en
Convenio con la Facultad de Química de la Universidad de la República y el
dictado por la Universidad Católica del Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Asesora Especial creada por el Artículo
4° del Decreto N° 90/006 de 22 de marzo de 2006, aconseja rectificar la
redacción del aludido Artículo 7°, en tanto ninguno de los cursos
mencionados es registrado ni habilitado por el Ministerio de Educación y
Cultura;
II) que es conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la referida
norma, incluyendo genéricamente a las Instituciones formadoras de Recursos
Humanos habilitadas por dicha Secretaria de Estado;
III) que la modificación propuesta cuenta con el aval de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 168,
Numeral 4°, de la Constitución de la República, en la Ley N° 9.202
(Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en el
Decreto - Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985 y en la Ley N° 18.211 de 5
de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el Literal a) del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N°
65/013 (Decreto Interno N° 10/013) de 22 de febrero de 2013, el que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)