Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o
crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC
(cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su
equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones
previstas en dicho artículo, a partir del 1° de diciembre de 2015.
b) la comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte
arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a
la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los
contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha
de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con
anterioridad al 1° de setiembre de 2015.