MODIFICACION DEL ART. 500 DE LA LEY 20.212, RELATIVO A LA REASIGNACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES QUE SE INDICAN




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión iniciada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 500 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo referido establece una facultad de reasignación de crédito desde el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Unidad Ejecutora 077 "Hospital del Cerro" hacia la Comisión de Apoyo de la Unidad Ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", para cumplir con el pago de las contrataciones realizadas al amparo de esta misma normativa;

   II) que la mención de la fuente de financiamiento debiera ser 1.1 "Rentas Generales", ya que los créditos a reasignar fueron asignados en ésta, según los artículos 586 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y 480 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   III) que resulta inconveniente mantener la redacción del artículo vigente debido a que la reasignación estaría dependiendo de una disponibilidad financiera variable, pudiendo dificultar su aplicación;

   IV) que la modificación propuesta del artículo no representa un aumento de costo presupuestal, sino que pretende corregir la reasignación prevista originalmente;

   CONSIDERANDO: que el artículo 3° de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;

   ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.212 
de 06/11/2023 artículo 500.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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