MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 3 ° DEL DECRETO 29/025, POR EL QUE SE DISPONE LA INSTALACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE GESTION MIGRATORIA DEL URUGUAY (SIGMU), PARA PASAJEROS QUE INGRESAN Y EGRESAN DEL PAIS, ASI COMO DE ANALISIS DE PERFILES DE RIESGO, A LOS EFECTOS DE MEJORAR EL CONTROL FRONTERIZO




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 29/025, de 10 de febrero de 2025;     

   RESULTANDO: I) que el mencionado acto reglamentario regula la disposición de la instalación de un Sistema Integral de Gestión Migratoria del Uruguay (SIGMU), para pasajeros que ingresan y egresan del país, así como de análisis de perfiles de riesgo, a los efectos de mejorar el control fronterizo;

   II) que en su parte dispositiva establece obligaciones para las empresas de transporte comercial de pasajeros por vía fluvial, marítima, aérea o terrestre de línea que operen en cualquiera de los controles fronterizos de la República, así como a toda persona que ingrese o salga del país cuando no lo haga a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros, ya sea por vía terrestre, vuelos privados, embarcaciones deportivas, servicios internacionales de transporte ocasional u otro medio;

   III) que la norma prevé el carácter de complementariedad en relación a los Decretos N° 200/017, de 31 de julio de 2017 y N° 336/022, de 18 de octubre de 2022, en los cuales se regularon los datos que todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" deberán enviar al Ministerio del Interior, desde sus Sistemas de Control de Salidas (DCS), aportando los datos API (Información Anticipada de Pasajeros) y PNR (Registro de Nombre de Pasajeros) que se deben proporcionar y sus intervalos;

   CONSIDERANDO: I) que la recepción de la información anticipada referenciada proporcionará a la mencionada Secretaría de Estado, información relevante, unívoca y actualizada en tiempo real, lo cual permite optimizar el control migratorio, así como las acciones de análisis, prevención, necesaria para la toma de decisiones oportunas, preventivas y operativas. Ello por cuanto los datos que se aportan permiten la realización de análisis de riesgos, así como la identificación de personas consideradas como sospechosas o peligrosas;

   II) que la obtención de esta información por parte de los Estados es promovida por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) por su importancia y utilidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y la Organización Mundial de Aduanas (WCO), - Guidelines on API - 2022 y Guidelines on PNR - 2010, aportando los estándares internacionales vigentes;

   III) que en ese sentido, resulta necesario adecuar la normativa reglamentaria a dichos estándares internacionales, a fin de cumplir de manera cabal con los requerimientos exigibles a nivel general en relación al transporte aéreo;

   IV) que en el contexto de la armonización de los requerimientos de datos API y PNR, se entiende pertinente solicitar información en relación a todas las empresas de transporte comercial de pasajeros, por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre de línea, que operen en los diferentes puestos de control migratorio fronterizos del país. Adicionando a las personas que ingresen o egresen del mismo cuando no lo hagan a través de una empresa de transporte comercial de pasajeros por las vías mencionadas. Asimismo, se diferencian aquellos datos que son mandatorios y aquellos condicionales, atendiendo al acceso o disponibilidad de los mismos por parte de los obligados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 29/025 de 10/02/2025 
artículo 2.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 29/025 de 10/02/2025 
artículo 3.

Artículo 3

   Todos los obligados en aportar la información API y PNR deberán enviarla en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - SANDRA LAZO
Ayuda