La Dirección General de Comercio Exterior, visará los certificados de
origen aludidos en el artículo 1.o, los que a los efectos de su validez en
el exterior, serán legalizados por el Departamento Consular de la
Dirección para Asuntos Consulares, que lo hará con carácter preferencias y
en forma gratuita, conforme a lo dispuesto por la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953, artículo 21, letra A).