DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EXTENDER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DE PRODUCTOS TEXTILES URUGUAYOS




Promulgación: 15/03/1978
Publicación: 28/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 399

Artículo 2

   La Dirección General de Comercio Exterior, visará los certificados de
origen aludidos en el artículo 1.o, los que a los efectos de su validez en
el exterior, serán legalizados por el Departamento Consular de la
Dirección para Asuntos Consulares, que lo hará con carácter preferencias y
en forma gratuita, conforme a lo dispuesto por la ley 11.924, de 27 de
marzo de 1953, artículo 21, letra A).
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