AUMENTO SALARIAL PARA MEDICOS RESIDENTES. ABRIL 1984




Promulgación: 10/04/1984
Publicación: 26/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 612
   Visto: la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 por la cual se fijan
normas en materia de Residencias Médicas Hospitalarias.

   Resultando: que el artículo 12 de dicha ley establece que la
remuneración a percibir por los Técnicos que ocupen cargos de Jefes de
Recidencias Médicas y de Médicos Residentes será determinada por el Poder
Ejecutivo.

   Considerando: I) Que es necesario fijar tales remuneraciones;

   II) Que Ios cargos de referencia tienen asignada una carga horaria
semanal de 30 horas para los jefes residentes y de 48 horas para los
médicos residentes.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 106 de la Ley Especial Nº 7 de
23 de diciembre de 1983,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las remuneraciones de los cargos a que se refiere el
artículo 12 de la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 será la
correspondiente al escalafón y grados que se detallan a continuación:

 a) Jefe de Residencias Médicas - Escalafón AaA Grado E-3 (30 horas
    semanales).

 b) Médicos Residentes - Escalafón AaA Grado 3 (48 horas semanales).

Artículo 2

 La remuneración fijada precedentemente para los Médicos Residentes será
incrementada en un 60%, por concepto del horario asignado a los mismos.

Artículo 3

 Comuníquese y previo desglose, pase a sus efectos a la División
Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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