FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del
personal obrero, de administración y de supervisión obrera (excepto
personal de dirección y técnico) del Grupo Nº 22 correspondiente a
Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período
1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 de acuerdo con el numeral B)
del artículo 6º del decreto que recoge el acta del 12 de agosto de 1986:

   A) A partir del 1º de octubre de 1986 todos los salarios por 
categorías del personal comprendido en el presente artículo vigentes al 
30 de setiembre de 1986, recibirán un aumento porcentual general del 23,87% veintitrés con ochenta y siete por ciento), según el siguiente 
detalle:
   Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según
Resolución Ordinaria 319.

Personal Obrero.                                      Jornal

                                                        N$
Categoría I.

Limpiador.
Operario común.
Salario mínimo de la categoría..............           1.098,49

Categoría II.

Operario práctico.
Operario sec. damajuana.
Salario mínimo de la categoría.............            1.169,15

Categoría IV.

Operario calificado.
Pintor de mantenimiento.
Lavador de automotores.
Salario mínimo de la categoría............             1.313,27

Categoría V.

Ayudante de elaboración.
Ayudante de repartidor.
Aprontador de pedidos.
Operario de degorgement.
Salario mínimo de la categoría...............          1.360,90

Categoría VI.

Maquinista máq. semiautomática.
Maquinista máq. lavadora.
Salario mínimo de la categoría...............          1.409,05

Categoría VII.

Engrasador de automotores.
Salario mínimo de la categoría..............           1.458,41

Categoría VIII.

Maquinista máq. automática.
Albañil.
Chofer de propaganda.
Salario mínimo de la categoría..............           1.506,90

Categoría IX.

Repartidor.
Chapista pintor de automotores.
Pintor de propaganda.
Salario mínimo de la categoría..............           1.546,74

Categoría X.

Operario de elaboraciones de bodega B.
Operario de mantenimiento B.
Electricista.
Salario mínimo de la categoría..............           1.603,89

Categoría XI.

Operario de elaboración de licores.
Chofer ayudante de repartidor.
Foguista maquinista de máq. lavadora.
Foguista operario de destilación.
Operario de reparación de toneles.
Operario de un mantenimiento A.
Salario mínimo de la categoría...............           1.654,64

Categoría XII.

Operario de elaboración de bodega A.
Medio oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría................          1.700,90

Categoría XIII.

Chofer repartidor
Operario de elaboración de bodega sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría................          1.745,94

Categoría XIV.

Oficial mecánico industrial.
Oficial mecánico de automotores.
Salario mínimo de la categoría................          1.789,41

Personal Administrativo                             Mensual

                                                       N$

Categoría I.

Telefonista recepcionista.
Salario mínimo de la categoría................         26.238,59

Categoría II.

Telefonista auxiliar.
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad.
Ayudante de almacén.
Salario mínimo de la categoría................         27.978,69

Categoría III.

Auxiliar C.
Facturador.
Salario mínimo de la categoría................         30.212,85

Categoría IV.

Auxiliar de propaganda.
Auxiliar de expedición.
Auxiliar de taller.
Chofer de gerencia.
Salario mínimo de la categoría................         32.495,54

Categoría V.

A) Sereno.

Secretario de ventas.
Cargador facturador.
Salario mínimo de la categoría................         34.225,42

B) Vendedor B.

Vendedor A.
Salario mínimo de la categoría................         15.848,47

   Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).

Categoría VI.

Operador máq. de contabilidad.
Auxiliar B.
Auxiliar de ventas.
Salario mínimo de la categoría.................        36.007,55

Categoría VII.

Encargado de sección personal.
Encargado de máq. de contabilidad.
Ayudante de laboratorio.
Auxiliar de almacenes.
Auxiliar sección mecanizada.
Perforador clasificador.
Operador de tabuladora.
Salario mínimo de la categoría.................        37.954,18

Categoría VIII.

Auxiliar A.
Inspector de ventas B.
Encargado de almacén.
Encargado de gestiones administrativas.
Cajero auxiliar.
Salario mínimo de la categoría..................       39.991,75

Categoría IX.

Ayudante de Tenedor de Libros.
Salario mínimo de la categoría..................       42.637,27

Categoría X.

Encargado de compras.
Encargado de créditos y cobranzas.
Cajero encargado de créditos.
Secretario bilingüe.
Salario mínimo de la categoría..................       44.469,99

Categoría XI.

Inspector de ventas A.
Cajero.
Secretario de Gerencia.
Salario mínimo de la categoría..................       46.733,29

Categoría XII.

Ayudante Tenedor de Libros y gestiones.
Tenedor de Libros B.
Salario mínimo de la categoría..................       48.909,81

Categoría XIII.

Tenedor de Libros A.
Salario mínimo de la categoría..................       50.224,59

Categoría XIV.

Ayudante de Contador.
Salario mínimo de la categoría..................       53.008,64

   Personal Supervisores Obreros.

Categoría I.

Supervisor sección lavado de envases.
Supervisor de sección clasif. y lavado de envases.
Salario mínimo de la categoría...................      42.249,55

Categoría II.

Supervisor de sección depósito.
Salario mínimo de la categoría...................      43.961,28

Categoría III.

Supervisor sección damajuanas.
Supervisor de sección clasificación de envasado,
etiquetado de sidra y champagne.
Supervisor de sección llenado y terminación B.
Supervisor de sal de vinagre.
Salario mínimo de la categoría...................      46.243,82

Categoría IV.

Supervisor de sección carga.
Supervisor de elaboración B.
Supervisor de sección destilación, llenado y
terminación.
Salario mínimo de la categoría...................      49.094,76

Categoría V.

Supervisor sala de champagne.
Supervisor de sección.
Salario mínimo de la categoría..................       50.929,04

Categoría VI.

Supervisor de elaboración A.
Salario mínimo de la categoría..................       52.747,56

Categoría VII.

Supervisor sección llenado y terminación A.
Salario mínimo de la categoría..................       54.857,48

Categoría VIII.

Supervisor sección lavado, llenado, terminación y
carga.
Segundo capataz general.
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y
carpintería.
Capataz taller mecánico de autos.
Salario mínimo de la categoría..................       57.052,13

Categoría IX.

Capataz general.
Salario mínimo de la categoría..................       59.434,23
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