FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. EMPRESAS DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. EMPRESAS DE LA CERVEZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 04/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 ningún
otro aumento de salarios podrá ser trasladado a lo precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo
Salarial.
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