Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987 ningún
otro aumento de salarios podrá ser trasladado a lo precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo
Salarial.