Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del
Uruguay, a los fines que se indicarán;
Resultando: I) el artículo 4º del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de
1980, en su redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº 160/996, de
30 de abril de 1996, establece las constancias de la declaración jurada
que deben presentar los interesados en obtener permisos de caza de
nutrias;
II) el literal "C" del precitado artículo normativo hace referencia a un certificado notarial que acredite la vinculación jurídica del solicitante con el predio donde se verificará la captura;
III) en la gestión de referencia la Sociedad de Peleteros manifiesta que la exigencia de presentar con cada declaración jurada dicho certificado notarial encarece y complica en forma innecesaria la tramitación solicitando que, a todos aquellos productores que hayan gestionado permiso de caza de nutrias en el año 1996 y cuya vinculación jurídica con el predio donde se verificará la captura no haya sufrido modificaciones, se les exima de dicho requisito;
IV) la Dirección General de Recursos Naturales Renovables se pronunció
favorablemente en relación a dicha gestión;
Considerando: I) conveniente que los requisitos exigidos para la
obtención de los permisos de caza de nutrias no signifiquen un desestímulo
a los pequeños y medianos productores para tramitar aquellos;
II) pertinente, en virtud de las razones invocadas por la Sociedad de
Peleteros y Afines del Uruguay y lo informado al respecto por la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, hacer lugar a la gestión de
referencia;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, el
capítulo IX, Sección I del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, decretos Nos. 303/980, de 28 de mayo de 1980
y 160/996, de 30 de abril de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA: