VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a fin de cumplir con lo dispuesto por el
Decreto-Ley No. 14.982 del 24 de diciembre de 1979 para la enajenación de
una fracción del padrón No. 107, de su propiedad, ubicado en la 12a.
Sección Judicial de Paysandú, y considerado fuera de uso, a la Intendencia
Municipal de Paysandú;
CONSIDERANDO: I) que en la Resolución de 29 de abril de 1998, que
encabeza los presentes obrados, la citada Administración ha dado
cumplimiento a los extremos a que alude la norma legal para proceder a la
citada enajenación;
II) que corresponde señalar que el producido neto de la
misma deberá ser destinado a inversiones para el desarrollo y mejoramiento
de los servicios que prestare el organismo y en ningún caso podrá
aplicarse al pago de retribuciones personales (Art. 4o. del referido
Decreto-Ley);
RESULTANDO: que no existen observaciones que formular al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo establecido por el Decreto-Ley No. 14.982 de 24 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a enajenar una fracción del padrón No. 107, ubicado en la 12a.
Sección Judicial de Paysandú, de su propiedad y considerado fuera de uso,
a la Intendencia Municipal de Paysandú.