VISTO: las tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales
establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de
2002.-
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo tiene el firme propósito de
disminuir gradualmente las referidas alícuotas en tanto tal reducción sea
compatible con el cumplimiento de las metas fiscales comprometidas, ya
que dicho cumplimiento constituye una condición sustancial para
consolidar el actual proceso de crecimiento.-
CONSIDERANDO: conveniente que la disminución de tasas se realice con
un criterio social, considerando especialmente la situación de los
jubilados y pensionistas.-
ATENTO: a la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 13º
de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, con la redacción dada por el
artículo 161º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de mayo de 2004 las siguientes tasas para todos
los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del
Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982:
a) Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal a) del
artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002:
Salarios Mínimos Nacionales
Escala Más de Hasta Tasa (%)
1 0 3 0
2 3 6 2
3 6 10 6
4 10 15 6
5 15 20 9
6 20 25 11
7 25 30 13
8 30 35 15
9 35 17
b) Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal b) del
artículo 5º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002:
Salarios Mínimos Nacionales
Escala Más de Hasta Tasa (%)
1 0 3 0
2 3 6 2
3 6 29 6
4 29 7,5
c) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios
personales excluidas jubilaciones y pensiones:
Salarios Mínimos Nacionales
Escala Más de Hasta Tasa (%)
1 0 3 0
2 3 6 2
3 6 10 6
4 10 15 6
5 15 25 7
6 25 30 10
7 30 35 11
8 35 40 12
9 40 50 14
10 50 15
d) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no
estatales:
Salarios Mínimos Nacionales
Escala Más de Hasta Tasa (%)
1 0 3 0
2 3 6 0
3 6 10 2
4 10 15 2
5 15 20 2
6 20 25 2
7 25 30 2
8 30 35 2
9 35 40 2
10 40 45 2
11 45 50 2
12 50 55 2
13 55 60 2
14 60 2