PROMOCION INDUSTRIAL. CONEXION AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL




Promulgación: 18/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 624
Referencias a toda la norma
VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No. 
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974;

CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de ampliar la capacidad de respaldo del Sistema Eléctrico Nacional mediante la adquisición y montaje de 100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al sistema, que deberían ser capaces de utilizar alternativamente combustible líquido y gas natural, a partir del año 2007;

II) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de una o más licitaciones;

III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso de los Decretos 45/002, 539/003 y 273/005 los cuales declararon promovida la instalación de uno o más módulos de potencia de hasta 240 MW en centrales térmicas y del Decreto 249/006 el cual declaró promovida la adquisición de aerogeneradores;

IV) que el Art. 2 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores extranjeros que al que se le dé a inversores nacionales;

V) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la adquisición de los mencionados generadores y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, dada la actual coyuntura de crisis energética regional y la importancia que significa para el País el lograr un aumento de la potencia instalada;  

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición y montaje de 100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido y gas natural.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI 
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