VISTO: las facultades que se acuerdan al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974;
CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de ampliar la capacidad de respaldo del Sistema Eléctrico Nacional mediante la adquisición y montaje de 100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al sistema, que deberían ser capaces de utilizar alternativamente combustible líquido y gas natural, a partir del año 2007;
II) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de una o más licitaciones;
III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso de los Decretos 45/002, 539/003 y 273/005 los cuales declararon promovida la instalación de uno o más módulos de potencia de hasta 240 MW en centrales térmicas y del Decreto 249/006 el cual declaró promovida la adquisición de aerogeneradores;
IV) que el Art. 2 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores extranjeros que al que se le dé a inversores nacionales;
V) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la adquisición de los mencionados generadores y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, dada la actual coyuntura de crisis energética regional y la importancia que significa para el País el lograr un aumento de la potencia instalada;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, tendiente a la adquisición y montaje de 100 MW de potencia suplementarios en centrales térmicas y demás instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema Interconectado Nacional, que utilicen alternativamente combustible líquido y gas natural.