VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión N° 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto N° 381/011 de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada 6 (seis) meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1° de la respectiva Decisión y prorrogadas por la Decisión N° 26/15 del Mercosur, internalizada por el Decreto N° 282/015 de 19 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, realizó un análisis del uso de las preferencias otorgadas en la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC), así como de las solicitudes de incorporación de productos presentadas por los privados, efectuando recomendaciones de inclusión y eliminación de ítems arancelarios en el mencionado listado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del Mercosur: 2401.20.40; 2921.19.23 y 4002.11.20.
Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur: 3909.31.00, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).