El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020, con la modificación introducida por el Decreto N° 135/020 de 28 de abril de 2020.
RESULTANDO: I) que por el mismo se establece que los cargos vacantes generados al 31 de diciembre de 2019 no podrán ser provistos, y de los que se generen durante el ejercicio 2020, solo podrán ocuparse un tercio, estableciendo determinadas excepciones.
II) que por su parte, el artículo 5° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 establece que cualquier otra excepción a lo dispuesto en el referido Decreto, será dispuesta por el Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el o los Ministerios respectivos.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario incluir entre las excepciones establecidas, la provisión de vacantes del Escalafón M.
II) que el referido escalafón, es uno de los tres excluidos expresamente de la normativa general del estatuto del funcionario público, poseyendo -en consecuencia- un régimen estatutario especial así como una normativa específica en todo lo que diga relación con su régimen de calificaciones y ascensos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúanse las vacantes del Escalafón M del Servicio Exterior de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 90/020 de 11 de marzo de 2020.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - ERNESTO TALVI