El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
RESULTANDO: I) que por la citada Ley se dispuso exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de su promulgación, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos;
II) que asimismo, se estableció un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones antes referidas;
III) que por otra parte, se facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido;
CONSIDERANDO: I) que actualmente persisten las condiciones económicas internacionales y regionales inestables que determinaron la sanción de la Ley N° 20.028, las cuales han incidido en un aumento de los precios de estos productos;
II) que a los efectos de paliar la situación, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente prorrogar la exoneración por el plazo de treinta días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase desde el 8 de mayo de 2022 y por el plazo de treinta días, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista del pan blanco común, galleta de campaña, pastas y fideos y el régimen de devolución del IVA previsto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.028, de 7 de abril de 2022.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA