FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 07/03/1979
Publicación: 27/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 94/978, de fecha 15 de febrero de 1978, se
establecieron las tarifas a que estará sujeta la prestación de los
distintos servicios a cargo de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios;

   II) Por decreto 576/978, de fecha 4 de octubre de 1978, se modificó el
texto del numeral 8) del artículo 1.o del decreto 94/978, de fecha 15 de
febrero de 1978;

   III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General expresa que se han presentado solicitudes de exportación de animales para
países que requieren nuevas investigaciones y exigencias sanitarias, lo
que resulta en un aumento importante en los costos por animal a
certificar;

   IV) Solicita, por tanto, se modifique el referido numeral 8) del
artículo 1.o del decreto 94/978, modificado por el decreto 576/978, de
fecha 4 de octubre de 1978, en la forma que indica;

   V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes se
expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente, por tanto, proveer en la forma solicitada
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.

   Atento: a lo establecido en el decreto de 6 de julio de 1943 y a lo
que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del
1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, de fecha 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones).

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/978 Derogada/o de 15/02/1978 
artículo 1 numeral 8º).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.
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