ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 546

Artículo 2

   Lo dispuesto por el artículo anterior regirá para los fondos percibidos
con posterioridad a la fecha de publicación del presente decreto y para
los saldos existentes, a la misma fecha, correspondientes a fondos
percibidos con anterioridad.
Referencias al artículo
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