ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 546

Artículo 3

   El producido de la venta de todo tipo de activo, se podrá destinar a
cualquier inversión. El producido de la venta de materiales en desuso,
podrá ser utilizado en la adquisición de similares elementos o para
financiar cualquier inversión.
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