ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 546

Artículo 4

   Cuando un Organismo, Unidad Ejecutora u Oficina de los Incisos 1 al 26
reciba donaciones, legados, herencias o transferencias sin un fin
específico, la autoridad competente, en el mismo acto de aceptación,
determinará en forma explícita el destino de los fondos percibidos.

   En ningún caso se podrá disponer que sean utilizados para cubrir gastos
de funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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