ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 08/04/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 546

Artículo 6

   La utilización de los fondos referidos en el presente decreto, deberá
ajustarse a las normas generales que regulan el Gasto Público. En
particular, cuando se trate de inversiones, seguirán los lineamientos
dispuestos en el Plan de Inversiones Públicas.
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