ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 39. PRENSA. RADIODIFUSION. TELEVISION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 11/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase con carácter general en un 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
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