Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la importación
de mantequilla, a partir del establecido por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación establecido por la resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988, un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo, de U$S 1.550,00 (mil quinientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para
la importación de mantequilla, NADI 04.03.00.00.