FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 21/03/1990
Publicación: 23/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 329
    Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un
Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, para la importación
de mantequilla, a partir del establecido por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación establecido por la resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1988, un Precio Mínimo de
Exportación de carácter definitivo, de U$S 1.550,00 (mil quinientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF, para
la importación de mantequilla, NADI 04.03.00.00.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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