FUNCIONARIOS POLICIALES. ASCENSOS




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el artículo 146 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que el nombrado texto legal, establece única
circunscripción nacional para el ascenso a los grado 11 a 14 -Comisario
Inspector a Inspector General- del subescalafón ejecutivo, así como la
determinación del destino de los titulares de dichos cargos;

   II) Que en la nombrada norma, se otorga al Poder Ejecutivo la
facultad de determinar el momento de entrada en vigencia de la 
disposición citada, así como también su aplicación progresiva por grados
y unidades ejecutoras, programas y subprogramas;

   III) Que actualmente existe una circunscripción nacional para el
ascenso a los grados de Inspector Principal e Inspector General -grados 
13 y 14- y el ascenso al grado de Inspector Mayor -grado 12- se realiza con los Comisarios Inspectores mejor calificados de la repartición a la 
que pertenece el cargo de Inspector Mayor.

   Considerando: la conveniencia de aplicar progresivamente la norma
citada, tomando en cuenta las necesidades de las distintas unidades
ejecutoras,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de febrero de 1992, los ascensos al grado de
Inspector Mayor -grado 12- del subescalafón ejecutivo, se harán tomando 
en cuenta a todos los Comisarios Inspectores del Subescalafón Ejecutivo
-grado 11- de la Policía Nacional exceptuándose de esta disposición a la
Dirección Nacional de Bomberos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   A los efectos indicados en el artículo anterior, la Junta
Calificadora Nacional para Oficiales Superiores deberá establecer la
calificación de los Comisarios Inspectores, realizando asimismo la
correspondiente lista de prelación para el ascenso. 

Artículo 3

   A partir de la fecha indicada en el artículo 1º, los cargos de
Comisario Inspector de toda la Policía Nacional, excepción hecha de la
Dirección Nacional de Bomberos tendrán destino nacional. 

Artículo 4

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
Ayuda