Visto: la situación planteada en relación a la aplicación del
Decreto 688/991 de 17 de diciembre de 1991.
Resultando: que por la citada norma se aprobaron los lineamientos
para la política sanitaria a aplicarse por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, así como las normas y procedimientos de
empleo de los recursos disponibles, de acuerdo a un modelo de atención
médica.
Considerando: I) que pese al esfuerzo de la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, ha sido imposible poner en práctica la
tarea de planificación centralizada en cuanto a establecer las funciones
de supervisión en una ejecución descentralizada que se llevarían a cabo a
través de los Servicios Sanitarios de las diferentes Fuerzas.
II) que asimismo, no se ha podido concretar la creación de los
Centros de Atención Regionales que permitiría cubrir las necesidades de
los usuarios del sistema en todo el territorio nacional.
III) que en la situación en que se encuentra la referida Dirección
Nacional no se vislumbra posibilidad alguna de llevar a cabo la política
sanitaria vigente.
IV) que a los efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en
el literal A del artículo 27 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de
1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) en cuanto a que la Dirección
Nacional de Sanidad deberá cubrir las necesidades de salud de los
integrantes de las Fuerzas Armadas y sus familiares, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984, se hace
necesario rever los lineamientos sanitarios propuestos, a fin de proyectar
una nueva política de salud que sea factible y viable su realización.
Atento: a los fundamentos expuestos y al informe favorable de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión con el objetivo de proyectar y proponer una nueva
política sanitaria de la Fuerzas Armadas así como establecer las normas y
procedimientos de empleo de los recursos sanitarios; cometiéndose al
Ministerio de Defensa Nacional la forma e integración, número de sus
miembros, su designación y el plazo en que debe expedirse.