PROTECCION DE LA TORTUGA MARINA




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1036

Artículo 4

En caso de importación o exportación de ejemplares o productos de
tortugas marinas listadas en la Convención de CITES, sin perjuicio de la
intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca, acorde a lo
previsto en el decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, las mismas
estarán sujetas a las disposiciones de la precitada Convención.
  Los certificados de importación o exportación se tramitarán ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.-
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