En caso de importación o exportación de ejemplares o productos de
tortugas marinas listadas en la Convención de CITES, sin perjuicio de la
intervención preceptiva del Instituto Nacional de Pesca, acorde a lo
previsto en el decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, las mismas
estarán sujetas a las disposiciones de la precitada Convención.
Los certificados de importación o exportación se tramitarán ante la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.-