Exímese de la prohibición de la tenencia de tortugas marinas, vivas o
muertas, o parte de ellas, a zoológicos, instituciones de carácter
científico o docente, cuando se destinen a fines de investigación o
didáctico.
Todo ingreso a las referidas colecciones será comunicado al Instituto
Nacional de Pesca y a la División de Areas Protegidas y Fauna de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
Para el caso de Parques Zoológicos deberá procederse de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 14 del decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996.-