PROTECCION DE LA TORTUGA MARINA




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1036

Artículo 5

Exímese de la prohibición de la tenencia de tortugas marinas, vivas o
muertas, o parte de ellas, a zoológicos, instituciones de carácter
científico o docente, cuando se destinen a fines de investigación o
didáctico.
  Todo ingreso a las referidas colecciones será comunicado al Instituto
Nacional de Pesca y a la División de Areas Protegidas y Fauna de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
  Para el caso de Parques Zoológicos deberá procederse de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 14 del decreto Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996.-
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