VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los
bailes públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley Nº 7.914
de 26 de octubre de 1925.
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975
facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del
impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable,
previsto por el inciso 2º del artículo 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.
II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 2 de
octubre de 2001 y asciende a $ 156 (pesos uruguayos ciento cincuenta y
seis) y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el
nuevo monto debe ser de $ 175,30 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco
con treinta), según informa la Unidad gestionante a fojas 3.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en la suma de $ 175,30 (pesos uruguayos ciento setenta y cinco
con treinta) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por
el literal C) del artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925
en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de
1975.