VISTO: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial a fin de que se actualice el valor del impuesto a los bailes
públicos creado por el artículo 16 literal C) de la Ley Nº 7.914 de 26 de
octubre de 1925.
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975
facultó al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el monto del
impuesto en función del aumento operado en la Unidad Reajustable,
previsto por el inciso 2º del artículo 38 de la Ley Nº 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.
II) que el importe hoy vigente fue fijado por el Decreto de fecha 1º de
agosto de 2005 y asciende a $ 193 (pesos uruguayos ciento noventa y tres)
y, de acuerdo a la variación operada en la Unidad Reajustable, el nuevo
monto debe ser de $ 216 (pesos uruguayos doscientos dieciséis), según
informa la Unidad gestionante a fojas 1.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la suma de $ 216 (pesos uruguayos doscientos dieciséis) el
monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C)
del artículo 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de octubre de 1925 en la
redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975.