REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Acceso a la información. La Oficina Nacional de Servicio Civil brindará
la información que reciba en función de lo dispuesto en el artículo 9 del
presente Decreto, a la Comisión que fuera creada por la Ley Nro. 19.122,
para la ejecución de los cometidos consagrados en dicha norma.