REGLAMENTACION DE LA LEY 19.122 REFERENTE A LA FIJACION DE DISPOSICIONES
CON EL FIN DE FAVORECER LA PARTICIPACION EN LAS AREAS EDUCATIVA Y
LABORAL, DE LOS AFRODESCENDIENTES
Comisión. La Comisión para la ejecución de los cometidos de la Ley Nro.
19.122, que crea el artículo 9 de la misma, funcionará en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Social, quien le suministrará la infraestructura
y el apoyo administrativo que requiera para el cumplimiento de sus
cometidos.